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Artículo 6 de la Ley 10.505

Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar un prestamo en las condiciones y por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26419 / 8278993.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento respectivo, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas de acuerdo con el artículo 2.o de esta ley.