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Artículo 3 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885089.

Texto oficial

Artículo 3.° Los cargos de la Planta Permanente del Servicio Social del Trabajo se proveerán por decreto supremo, a propuesta del Director General del Servicio con los empleados de las actuales plantas permanentes y suplementarias y con empleados a jornal que estén desempeñando las funciones de esos cargos, o con empleados que los hayan desempeñado y que por haber pertenecido a las plantas suplementarias del Servicio se encuentran en las plantas permanentes de otras reparticiones. Los cargos de la planta suplementaria se proveerán con los empleados que desempeñan los puestos que en ella se indican. En ningún caso el empleado podrá percibir una remuneración inferior a la que actualmente disfruta.