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Artículo 16 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 16. No regirá para el personal de la Dirección General de Investigaciones la prerrogativa a que se refiere el artículo 66 de la ley N.° 8,282, con excepción del personal que presta sus servicios en el Laboratorio de Policía Técnica y sin perjuicio de lo establecido en la ley N.° 10,223.