Texto oficial
Artículo 16. No regirá para el personal de la Dirección General de Investigaciones la prerrogativa a que se refiere el artículo 66 de la ley N.° 8,282, con excepción del personal que presta sus servicios en el Laboratorio de Policía Técnica y sin perjuicio de lo establecido en la ley N.° 10,223.