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Artículo 22 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885108.

Texto oficial

Artículo 22. Reemplázase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por el decreto con fuerza de ley N.° 314, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Los empleos de la planta del Servicio de Aduanas se separarán en tantos escalafones como sean necesarios, a causa de las diferentes especialidades atribuídas a los primeros. Los funcionarios de los diferentes escalafones que cumplan los requisitos inherentes a un empleo vacante, tendrán igual opción al ascenso en el orden de preferencia determinado por sus calificaciones"