Texto oficial
Artículo 22. Reemplázase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por el decreto con fuerza de ley N.° 314, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente:
"Los empleos de la planta del Servicio de Aduanas se separarán en tantos escalafones como sean necesarios, a causa de las diferentes especialidades atribuídas a los primeros.
Los funcionarios de los diferentes escalafones que cumplan los requisitos inherentes a un empleo vacante, tendrán igual opción al ascenso en el orden de preferencia determinado por sus calificaciones"