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Artículo 44 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885130.

Texto oficial

Artículo 44. Los sueldos fijos, sobresueldos fijos y partidas de gastos variables como viáticos y demás accesorios del personal de las plantas que se indican en el artículo 42, se cubrirán indistintamente, a partir de la vigencia de dicha Planta y hasta el 31 de Diciembre de este año, con cargo a los saldos sobrantes de los diferentes ítem y partidas que la Ley de Presupuestos de la Nación del año 1952 consulta para el pago de sueldos, sobresueldos y gastos variables del personal de la Planta Permanente y del personal a contrata de la Dirección General de Pavimentación y con cargo a los aumentos que por los mismos conceptos u otros deban cubrirse con cargo a la ley 10,343. A partir desde el 1.° de Enero de 1953, los sueldos fijos, sobresueldos fijos y gastos variables correspondientes a personal de la Planta Permanente de la Dirección General de Pavimentación, y a que se refiere el inciso anterior, pasarán a figurar en la Ley de Presupuestos de la Nación.