Texto oficial
Artículo 46. Se declara que la autorización de Emisión de Empréstitos para la pavimentación a que se refiere el artículo 49 de la ley N.° 8,946 no tiene otra limitación que la que el mismo artículo señala y, por lo tanto, se consideran derogados los incisos 5.°, del artículo 2.°, de la ley N.° 6,628, y 2.° del artículo 1.°, de la ley N.° 7,589, a partir de la vigencia de la ley 8,853.