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Artículo 49 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885135.

Texto oficial

Artículo 49. La distribución del personal Profesional y Técnico del Ministerio de Agricultura se hará en forma que contemple la importancia que tienen las diversas provincias del país, por su producción agropecuaria y las que necesiten aumentar dicha producción. Un reglamento especial determinará el porcentaje de funcionarios que deberán ser radicados en las distintas zonas, de acuerdo con el inciso anterior y las normas de calificaciones del personal de acuerdo con el Estatuto Administrativo.