Texto oficial
Artículo 49. La distribución del personal Profesional y Técnico del Ministerio de Agricultura se hará en forma que contemple la importancia que tienen las diversas provincias del país, por su producción agropecuaria y las que necesiten aumentar dicha producción.
Un reglamento especial determinará el porcentaje de funcionarios que deberán ser radicados en las distintas zonas, de acuerdo con el inciso anterior y las normas de calificaciones del personal de acuerdo con el Estatuto Administrativo.