Texto oficial
Artículo 55. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Reemplázase el artículo 645 por el siguiente:
"La Dirección General del Trabajo se dividirá en 5 Departamentos que se denominarán:
a) Departamento Administrativo;
b) Departamento de Inspección:
c) Departamento Jurídico;
d) Departamento de Organizaciones Sociales, y e) Departamento Nacional de Colocaciones".
b) Reemplázase el artículo 646 por el siguiente:
"El Departamento Administrativo constará de las siguientes secciones:
a) Sección Personal;
b) Sección Publicaciones y Biblioteca;
c) Oficina de Partes y Archivo General;
d) Sección Materiales, y
e) Sección Estadística."
c) Reemplázase la letra c) del artículo 649, por la siguiente:
"c) Sección Control de Contabilidades y Presupuestos Sindicales".