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Artículo 60 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26422 · idParte: 8885146

Texto oficial

Artículo 60. Reincorpórase a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo a los empleados que debieron presentar su renuncia en el mes de Noviembre de 1947, por aplicación de la ley N.° 6,020, de Seguridad Interior del Estado. Créanse las siguientes plazas en la planta funcional de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo: $ $ Gr. 4.° Depositario 2.°___ 211.800 1 211.800 Gr. 7.° Oficiales 2.°s____ 158.640 4 634.560 Gr. 8.° Oficiales 3.°s____ 146.400 11 1.610.400 Gr. 9.° Oficiales 4.°s____ 131.280 2 262.560 Gr. 18.° Mayordomos 5.°s___ 67.200 2 134.400 -------------- 20 2.853.720 -------------- Estas plazas serán ocupadas por los empleados a que se refiere el inciso anterior y que se hallan fuera del Servicio, respetando el orden de precedencia con que figuraban en el Escalafón de la Planta del Crédito Prendario y de Martillo en la fecha de la aceptación de sus renuncias. Estos empleados tendrán un plazo de noventa días para acogerse a este beneficio.