Texto oficial
Artículo 62. Realizado el encasillamiento, las vacantes que se produzcan en el futuro en los cargos que se consiguen con la denominación de Técnico, deberán ser proveídas con personas que acrediten poseer el título profesional de Contador o de Ingeniero en cualesquiera de sus ramas. Esta disposición no se aplicará para aquellos funcionarios que estén sirviendo cargos que tengan esa misma denominación.