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Artículo 1 de la Ley 10.511 · Suprime empleos de la planta de empleados civiles del ejercito.

Suprime empleos de la planta de empleados civiles del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26424 / 7173341.

Texto oficial

"Artículo 1.o Suprímense los siguientes empleos de la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley N.o 9,647 y por el Párrafo "Ejército", del artículo 4.o de la misma ley, desde las fechas que a continuación se indican: a) Desde la fecha de la vigencia de la presente ley: Servicio de Pluma, Archivo y Biblioteca 1 Oficial, grado 9.0. Servicio Administrativo del Hospital Militar 1 Oficial, grado 12.o. Servicio de la Fábrica de Vestuario y Equipo 1 Oficial, grado 12.o. 1 Oficial, grado 13.o. b) A medida que vaquen los empleos respectivos: Servicios Generales 1 Oficial Secretario de la Sección Calificaciones, grado 1.o. 1 Jefe de Servicios Administrativos, grado 3.o. 1 Oficial 1.o del Departamento de Administración y Adquisiciones, grado 7.o. 1 Oficial de Control y Estadística de la Farmacia Militar, grado 13.o.