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Artículo UNICO de la Ley 20.207

Establece que la prescripcion en delitos sexuales contra menores, se computara desde el dia en que estos alcancen la mayoria de edad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264243 / 8051051.

Texto oficial

"Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo: "Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.".".