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Artículo 5 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26425 · idParte: 8849219

Texto oficial

Artículo 5.o Sustitúyese el artículo 477 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "Artículo 477. Las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados. Esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, Conservadores y Archiveros, con los Juzgados que queden de turno, ni con los que determinen las Cortes de Apelaciones para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano".