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Artículo 10 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849224.

Texto oficial

Artículo 10. Sustitúyese los incisos 1.o y 2.o del artículo 1.o de la ley N.o 7,539, de 7 de Septiembre de 1943, modificada por la ley 8,861, de 8 de Septiembre de 1947, por los siguientes: "Los empleados que pertenezcan al escalafón del personal subalterno del Poder Judicial durante cinco años y que estén dos años en posesión del título de abogado o que poseyendo el título de abogado pertenezcan a dicho escalafón durante diez años, se considerarán incorporados a la quinta categoría del escalafón primario. Los empleados que pertenezcan al escalafón subalterno durante cinco años y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado se considerarán incorporados a la sexta categoría del escalafón primario".