Texto oficial
Artículo 10. Sustitúyese los incisos 1.o y 2.o del artículo 1.o de la ley N.o 7,539, de 7 de Septiembre de 1943, modificada por la ley 8,861, de 8 de Septiembre de 1947, por los siguientes:
"Los empleados que pertenezcan al escalafón del personal subalterno del Poder Judicial durante cinco años y que estén dos años en posesión del título de abogado o que poseyendo el título de abogado pertenezcan a dicho escalafón durante diez años, se considerarán incorporados a la quinta categoría del escalafón primario.
Los empleados que pertenezcan al escalafón subalterno durante cinco años y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado se considerarán incorporados a la sexta categoría del escalafón primario".