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Artículo 16 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849230.

Texto oficial

Artículo 16. Reemplázase el inciso 2.o del artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Esta fianza será de $ 300.000 para los notarios de asiento de Corte en Santiago; de $ 200.000 para los demás notarios de asiento de Corte; de $ 100.000 para los de capital de provincia y de $ 50.000 para los de departamentos".