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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.513 · Modifica la ley de pavimentacion de santiago

Modifica la ley de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26426 / 8846319.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-5} Artículo 1.o Las disposiciones de la presente ley no regirán para las obras de pavimentación que se encuentren contratadas a la fecha de su promulgación, las cuales continuarán rigiéndose por las leyes y reglamentos que estaban en vigencia en el momento de su contratación. Estas mismas disposiciones seguirán rigiendo también para las cuentas de pavimentación que estén pendientes al dictarse la presente ley y para los trabajos ya ejecutados o que se estén ejecutando en conformidad con ellas.