Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-5}
Artículo 1.o Las disposiciones de la presente ley no regirán para las obras de pavimentación que se encuentren contratadas a la fecha de su promulgación, las cuales continuarán rigiéndose por las leyes y reglamentos que estaban en vigencia en el momento de su contratación.
Estas mismas disposiciones seguirán rigiendo también para las cuentas de pavimentación que estén pendientes al dictarse la presente ley y para los trabajos ya ejecutados o que se estén ejecutando en conformidad con ellas.