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Artículo UNICO de la Ley 10.516

Concede derechos que señala a los jubilados de la administración publica que acrediten servicios en la empresa de agua potable de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26427 / 8279000.

Texto oficial

"Artículo único. Los jubilados en la Administración Pública que acrediten además servicios posteriores en la Empresa de Agua Potable de Santiago tendrán derecho a jubilar en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por todo el tiempo servido no paralelo, tanto en la Administración Pública como en la Empresa. Al financiamiento de dicho beneficio concurrirán la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y el Fisco con la pensión que actualmente pagan, la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago con la parte que le corresponda de acuerdo con su ley orgánica y la Empresa de Agua Potable de Santiago con el saldo respectivo".