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Artículo UNICO de la Ley 10.517 · Autoriza a la municipalidad de quinta de tilcoco para efectuar las inversiones que indica.

Autoriza a la municipalidad de quinta de tilcoco para efectuar las inversiones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26428 / 8279003.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para invertir en el mejoramiento y extensión de la red del servicio público de alumbrado eléctrico las sumas que constituyen el excedente del producto del impuesto establecido por el artículo 5.o de la ley N.o 6,769, de 16 de Diciembre de 1940, después de cumplidos los fines indicados en dicha ley. El Tesorero Provincial de O'Higgins pondrá a disposición de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco las sumas depositadas o que se depositen en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 5.o de la ley N.o 6,769. Para girar estos fondos la Municipalidad de Quinta de Tilcoco deberá, en sesión especial citada para este objeto, acordar la inversión de los fondos".