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Artículo 7 de la Ley 10.537

Autoriza a la municipalidad de el carmen para contratar un prestamo por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26433 / 8279016.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio del o los empréstitos."