Texto oficial
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio del o los empréstitos."
Autoriza a la municipalidad de el carmen para contratar un prestamo por la suma que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26433 / 8279016.