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Artículo UNICO de la Ley 10.541

Fija excepciones en la aplicacion de la ley n.o 10,254, relacionada con venta de sitios por la caja de la habitacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26437 / 8845121.

Texto oficial

Artículo único. Las disposiciones de los artículos 17 y siguientes de la ley N.o 10,254, de 4 de Febrero último, no se aplicarán a las ventas de sitios que se hagan conformes a un plano aprobado a virtud de acuerdo de la Municipalidad respectiva, adoptado con anterioridad a la dictación de esa ley.