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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.542 · Modifica la ley n.o 7,161, relacionada con ascensos en las fuerzas armadas

Modifica la ley n.o 7,161, relacionada con ascensos en las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26438 · idParte: 5968482

Texto oficial

Artículo Transitorio. Por exigirlo las necesidades del servicio, se suspende durante el plazo de tres años la exigencia del cumplimiento de los requisitos siguientes, a que debían someterse los oficiales de Administración para los efectos de sus ascensos: a) De dos años de embarco y de haberse desempeñado satisfactoriamente en el cargo de contabilidad en buque en servicio activo, establecidos en el artículo 56 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Fragata Contador, y b) De haberse desempeñado por lo menos, un año en cargo de contabilidad en buque en servicio activo o como Comisario de Escuadra, División o Flotilla, establecido en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Navío Contador.