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Artículo UNICO de la Ley 20.211

Sustituye el artículo 526 del código orgánico de tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesión de abogado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264423 / 7352672.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.".".