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Artículo 7 de la Ley 10.570 · Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar un prestamo por la suma que indica.

Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar un prestamo por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26444 / 8279025.

Texto oficial

Artículo 7.o Los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias deberán ser depositados en la Cuenta de Depósitos Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos". La Municipalidad de Mincha deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley.