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Artículo 3 de la Ley 4.769 · Ley núm. 4,769

Ley núm. 4,769

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264441 / 9054180.

Texto oficial

Art. 3.o Se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos, una suma no inferior al monto total de los sueldos de los Agentes Comerciales, que se destinará a pagar a éstos una asignación por permanencia en el extranjero, que no podrá ser menor del setenta y cinco por ciento, ni superior al ciento veinticinco por ciento del sueldo respectivo.