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Artículo 1 de la Ley 10.571

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica con ocasion del primer centenario de la ciudad de san javier.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26445 / 8279029.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) con ocasión del Primer Centenario de la fundación de la ciudad de San Javier, en las obras que a continuación se señalan: a) Adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción de uno o más Grupos Escolares__________$ 5.000.000.- b) Para la construcción del edificio del Cuartel de Carabineros, en terrenos cedidos por los vecinos________________$ 4.000.000.- c) Para atender al pago de las expropiaciones que sean necesarias y construcciones del Liceo de San Javier_ 3.000.000.- d) Para construcción del edificio para el Cuartel de Bomberos_________________ 1.000.000.- e) Para atender a la instalación del servicio de alumbrado eléctrico de la población de Bobadilla_________________ 200.000.- f) Para construcciones en el Estadio Municipal______________________________ 400.000.- g) Construcción de una población obrera___ 4.000.000.- h) Para la compra de una camioneta para el Cuerpo de Carabineros__________ 300.000.- i) Para la construcción de un edificio destinado al Retén de Carabineros en la Estación de San Javier______________ 300.000.- j) Para erigir un monumento a la memoria del ex Presidente don Manuel Montt__________________________________ 300.000.-