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Artículo 3 de la Ley 10.571

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica con ocasion del primer centenario de la ciudad de san javier.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26445 / 8279031.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzcan en los ítem "Sueldos fijos" y "Sobresueldos fijos".