Texto oficial
Art. 8.º Corresponde al despacho del Departamento de Industria i Obras Públicas:
1.º La proteccion i desarrollo de las industrias, agrícola, minera i fabril i de las sociedades relativas a ellas; la direccion de los establecimientos públicos pertenecientes al Estado, que se refieran a los mismos ramos i la supervijilancia de los establecimientos particulares; la organizacion i sostenimiento de las escuelas de artes i oficios, agricultura, minería i demas escuelas de aplicacion no atribuidas a otros Departamentos;
2.º La concesion de privilejios esclusivos;
3.º Lo relativo a la caza i a la pesca sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Departamento de Marina en la policía de las aguas territoriales;
4.º La reglamentacion de los bosques, plantíos i la distribucion de las aguas;
5.º La construccion i direccion de los ferrocarriles del Estado; la vijilancia conforme a las leyes o decretos del Gobierno, en la construccion o esplotacion de los ferrocarriles particulares;
6.º La apertura, conservacion i reparacion de los caminos, puentes, calzadas i vías fluviales;
7.º La construccion de todos los edificios nacionales, de los diques, malecones, muelles, faros i de los monumentos públicos, conforme a las indicaciones i con los fondos que señalen los Departamentos respectivos. La conservacion i reparacion de los mismos, en cuanto no esté especialmente encomendada a otros Departamentos;
8.º La construccion de las líneas telegráficas i telefónicas pertenecientes al Estado;
9.º La apertura de canales o acequias i la desecacion de lagunas, hechas por cuenta del Estado;
10.º La formación de la carta catastral i demas planos del territorio de la República;
11.º Todo lo concerniente al ramo de colonizacion.