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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006109.

Texto oficial

Art. 8.º Corresponde al despacho del Departamento de Industria i Obras Públicas: 1.º La proteccion i desarrollo de las industrias, agrícola, minera i fabril i de las sociedades relativas a ellas; la direccion de los establecimientos públicos pertenecientes al Estado, que se refieran a los mismos ramos i la supervijilancia de los establecimientos particulares; la organizacion i sostenimiento de las escuelas de artes i oficios, agricultura, minería i demas escuelas de aplicacion no atribuidas a otros Departamentos; 2.º La concesion de privilejios esclusivos; 3.º Lo relativo a la caza i a la pesca sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Departamento de Marina en la policía de las aguas territoriales; 4.º La reglamentacion de los bosques, plantíos i la distribucion de las aguas; 5.º La construccion i direccion de los ferrocarriles del Estado; la vijilancia conforme a las leyes o decretos del Gobierno, en la construccion o esplotacion de los ferrocarriles particulares; 6.º La apertura, conservacion i reparacion de los caminos, puentes, calzadas i vías fluviales; 7.º La construccion de todos los edificios nacionales, de los diques, malecones, muelles, faros i de los monumentos públicos, conforme a las indicaciones i con los fondos que señalen los Departamentos respectivos. La conservacion i reparacion de los mismos, en cuanto no esté especialmente encomendada a otros Departamentos; 8.º La construccion de las líneas telegráficas i telefónicas pertenecientes al Estado; 9.º La apertura de canales o acequias i la desecacion de lagunas, hechas por cuenta del Estado; 10.º La formación de la carta catastral i demas planos del territorio de la República; 11.º Todo lo concerniente al ramo de colonizacion.