Texto oficial
VII
De la dotacion de sueldos
Art. 34. Los empleados que establece la presente lei, gozarán de los siguientes sueldos anuales:
Ministro de Estado: diez mil pesos ($ 10,000).
Sub-secretario de Estado: cinco mil pesos ($ 5,000).
Jefes de seccion: tres mil pesos ($ 3,000).
Oficiales de partes: mil cuatrocientos pesos ($ 1,400).
Archiveros: mil doscientos pesos ($ 1,200).
Oficiales de número de primera clase: mil pesos ($ 1,000).
Oficiales de número de segunda clase: ochocientos pesos ($ 800).
Oficiales supernumerarios: seiscientos pesos ($ 600).
Oficial de despacho del Presidente de la República: mil ochocientos pesos ($ 1,800).
Archivero Jeneral: dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400).
Ayudante del archivero general: seiscientos pesos ($ 600).
Porteros primeros: trescientos sesenta pesos ($ 360.)
Porteros segundos: trescientos pesos ($ 300).
Mensajeros a caballo: quinientos pesos ($ 500).
Mensajeros a pié: doscientos cuarenta pesos ($ 240).