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Artículo 34 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006135.

Texto oficial

VII De la dotacion de sueldos Art. 34. Los empleados que establece la presente lei, gozarán de los siguientes sueldos anuales: Ministro de Estado: diez mil pesos ($ 10,000). Sub-secretario de Estado: cinco mil pesos ($ 5,000). Jefes de seccion: tres mil pesos ($ 3,000). Oficiales de partes: mil cuatrocientos pesos ($ 1,400). Archiveros: mil doscientos pesos ($ 1,200). Oficiales de número de primera clase: mil pesos ($ 1,000). Oficiales de número de segunda clase: ochocientos pesos ($ 800). Oficiales supernumerarios: seiscientos pesos ($ 600). Oficial de despacho del Presidente de la República: mil ochocientos pesos ($ 1,800). Archivero Jeneral: dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400). Ayudante del archivero general: seiscientos pesos ($ 600). Porteros primeros: trescientos sesenta pesos ($ 360.) Porteros segundos: trescientos pesos ($ 300). Mensajeros a caballo: quinientos pesos ($ 500). Mensajeros a pié: doscientos cuarenta pesos ($ 240).