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Artículo 12 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759373.

Texto oficial

Artículo 12.° El imponente que haya retirado sus imposiciones tendrá derecho a reintegrarlas, cualquiera que sea el tiempo que haya estado fuera del régimen. Este derecho sólo podrá ejercerlo dentro del plazo de un año a contar desde su reincorporación. Este reintegro se hará con un interés del 6% anual, pudiendo la Caja conceder préstamos para el pago de la suma global que resulte adeudada, los que no quedarán sujetos a las limitaciones de monto y capacidad fijadas por dicha institución. Estos préstamos se servirán con dividendos mensuales iguales al 5% del sueldo del empleado, incluído el interés del 6% y la amortización que resulte; pero, en ningún caso, el plazo de extinción total de estas obligaciones podrá exceder de 10 años, para lo cual se fijarán dividendos mayores si fuere necesario. Los servicios que correspondan a las imposiciones que se enteren en esta forma serán considerados para los efectos de los beneficios contemplados en la Ley Orgánica de la Caja, desde el momento de la concesión del respectivo préstamo.