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Artículo 29 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759393.

Texto oficial

Artículo 29.° Del rendimiento que se obtenga por los Impuestos establecidos en el artículo 27.°, una vez satisfechas las obligaciones de la presente ley, deberá destinarse anualmente la suma de trescientos mil pesos, la que será puesta a disposición del Consejo de Defensa del Niño para la creación de becas en las escuelas de artesanos, o similares para los hijos del personal de suplementeros.