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Artículo 35 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759400.

Texto oficial

Artículo 35.° Cuando una Empresa se incorpore al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá indicar el nombre y domicilio del dueño o de su representante legal. Estas indicaciones se entenderán subsistir mientras no se hagan nuevas por quien válidamente pueda hacerlo y notificadas judicialmente a la Caja.