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Artículo 17 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759483.

Texto oficial

Artículo 17.° Los empleados a sueldo y comisión o a comisión solamente impondrán por todas las remuneraciones que ganen efectivamente. Estas imposiciones deberán hacerse a contar del día 4 de agosto de 1944, fecha de la publicación de la ley 7.790.