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Artículo UNICO de la Ley 10.623

Faculta a la caja de la habitacion para conceder las garantias que indica a los habitantes de la poblacion "carlos condell", del cerro larrain, de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26455 / 5968551.

Texto oficial

"Artículo único.- No obstante lo dispuesto en los artículos 6.o N.o 6), 21 N.o 1), 23 y 25 de la ley N.o 7,600, y en su reglamento, la Caja de la Habitación procederá a dar cumplimiento a la ley N.o 9,692 considerando como servicio de amortización anual y no como precio de arrendamiento las cantidades pagadas por los habitantes de los sectores 4.o, 5.o y 6.o de la Población "Carlos Condell" del Cerro Larraín de Valparaíso y entregará a sus habitantes los títulos de dominio de las propiedades que ocupán, sin perjuicio de continuar cobrándoles como servicio de interés y amortización de la deuda una cantidad igual a la suma mensual que se fijó como precio de arrendamiento al serles entregadas las propiedades el año 1946".