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Artículo UNICO de la Ley 10.659

Determina que el personal de la caja de colonizacion agricola gozara de los beneficios contenidos en el articulo 20 de la ley n.o 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26458 / 8533224.

Texto oficial

"Artículo único. La distribución del personal de la Caja de Colonización Agrícola efectuada por el H. Consejo de esa Institución para el año 1950 y aprobada por el artículo 107 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, no interrumpe los beneficios que por su antigüedad tienen los funcionarios de dicha Caja, en conformidad a las disposiciones del artículo 20 de la ley N.o 7,295".