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Artículo 9 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613293

Texto oficial

Artículo 9° Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúan: a) La cuota mortuoria; b) El goce simultáneo de pensión de invalidez parcial y el de subsidio; en este caso el subsidio es compatible únicamente si se basa en imposiciones que correspondan a salarios ganados después de la fecha inicial de dicha pensión; y c) Los préstamos hipotecarios a que se refiere el inciso 2° del artículo 39° de esta ley.