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Artículo 25 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613312.

Texto oficial

Artículo 25°- La viuda del asegurado fallecido tendrá derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiere sido inválido absoluto. INCISO DEROGADO.- No se deberá pensión a la viuda en caso de que el asegurado haya fallecido por accidente del trabajo, y que a consecuencia de ello goce de una renta vitalicia, pero si la renta vitalicia que el patrón o la institución aseguradora pague a la viuda por este concepto, fuere inferior a la pensión de viudez establecida por esta ley, la Sección pagará la diferencia.