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Artículo 14 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173424.

Texto oficial

Artículo 14.o Los obreros de carácter permanente de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; gozarán de la misma gratificación de zona de que disfrutan los empleados públicos.