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Artículo UNICO de la Ley 10.680

Fija las condiciones en que se aportara el gravamen que indica, destinado a la construccion de diversos tuneles.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26464 · idParte: 7173428

Texto oficial

"Artículo único. El gravamen que establece la ley N.o 8,733 se aportará semestralmente como erogación, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley N.o 4,851, con el objeto de terminar la construcción de los túneles de Lo Prado, Chacabuco y Zapata y los caminos definitivos, a base de concreto, de Santiago a Valparaíso y de Santiago a Los Andes".