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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.220

Perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264650 / 7353233.

Texto oficial

Artículo 1°.- Lo dispuesto en el artículo 146º bis introducido a la Ley General de Servicios Eléctricos por el artículo único de la presente ley, se aplicará para aquellos juicios que se inicien a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.