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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.220

Perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264650 / 7353238.

Texto oficial

Artículo 5º.- En tanto las disposiciones reglamentarias correspondientes no entren en vigencia, los plazos a que se refiere el artículo 146° quáter que se introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos serán de 24 meses para unidades generadoras y de 12 meses para los sistemas de transmisión.".