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Artículo UNICO de la Ley 10.682 · Condona los impuestos que señala impagos a la promulgacion de esta ley.

Condona los impuestos que señala impagos a la promulgacion de esta ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26466 / 5968646.

Texto oficial

"Artículo único. Condonánse los impuestos de quinta categoría que estuvieren impagos al promulgarse esta ley y cuya retención hubiera debido practicarse por algunas de las instituciones a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8,834, de 14 de Agosto de 1947".