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Artículo UNICO de la Ley 10.685

Libera de derechos de internacion, etc., a los grupos diesel que señala, destinados a la empresa electrica fiscal de petorca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26468 / 5968652.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos grupos Diesel eléctricos de 35 KVA cada uno, formados por un motor Diesel marca M.W.M., de 46 HP. y un alternador trifásico, marca Still, tipo D.A. 325 F 8|230, con sus accesorios, repuestos y herramientas, adquiridos por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para la Empresa Eléctrica Fiscal de Petorca, de acuerdo a la previa de importación N.o 4,050|52. Esta mercadería consta de tres cajones, con un peso bruto de 5,411 kilogramos que fueron embarcados en Copenhague, con destino a Valparaíso, en el vapor "Ogeka", consignados a "Direlec R 2191-Valparaíso".