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Artículo 3 de la Ley 10.687

Libera de todo derecho la internacion de las mercaderias que detalla, destinadas al instituto de neurocirugia e investigaciones cerebrales de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26470 / 5968660.

Texto oficial

Artículo 3.o Si en el plazo de diez años las maquinarias e instrumental a que se refiere el artículo 1.o fueren enajenadas, la Universidad de Chile, la Beneficencia Pública y el adquirente quedan responsables solidarios de los derechos y contribuciones que se liberan por esta ley.