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Artículo UNICO de la Ley 10.750

Aclara efectos de la ley que indica en relacion con jefes y oficiales superiores de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26479 / 7173434.

Texto oficial

"Artículo único. Se declara, para los efectos de la aplicación del artículo 2.o de la ley 8,055, de 12 de Febrero de 1945, que sus disposiciones comprenden a los Jefes y Oficiales Superiores de la Defensa Nacional, según la clasificación de la ley 7,161, de 31 de Enero de 1942, que reúnan las condiciones estipuladas en dicha glosa legal. Esta ley regirá, sin embargo, desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".