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Artículo UNICO de la Ley 10.751 · Modifica la ley n.o 8,283, relacionada con encasillamiento de empleados publicos.

Modifica la ley n.o 8,283, relacionada con encasillamiento de empleados publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26480 / 7173437.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 93, de la ley N.o 8,283, en la parte que se refiere a los extranjeros que tendrán derecho a obtener cédula de identidad de segunda clase, las siguientes letras: h) Los que llegaren a Chile con visación de inmigrante libre, sólo respecto de su primera cédula. Las renovaciones de ésta se regirán por las disposiciones que al extranjero le sean aplicables atendido su actividad o estado. i) Los que sean repatriados, para cuyo efecto deberá cumplirse con lo establecido en la ley N.o 5,842, de 13 de Julio de 1936".