Texto oficial
Artículo 4.o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 (41) de esta ley.
Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819696.