Texto oficial
Artículo 7.o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de cien millones de pesos ($ 100.000.000), funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros.
Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorro proporcional al saldo que falte para completar el capital de la Caja y durará hasta que dicho capital se complete.