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Artículo 7 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819699.

Texto oficial

Artículo 7.o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de cien millones de pesos ($ 100.000.000), funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de la Sección de Ahorros. Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorro proporcional al saldo que falte para completar el capital de la Caja y durará hasta que dicho capital se complete.