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Artículo 9 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26487 · idParte: 8819702

Texto oficial

Artículo 9.o El presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La renovación de los directores se hará por parcialidades, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 45 (43) de la presente ley. El mismo reglamento determinará el período de los primeros directores. El Presidente de la República, por decisión motivada, podrá separar al presidente y a cualquiera de los directores y declarar vacante su cargo.