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Artículo 11 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819704.

Texto oficial

Artículo 11. Cada director tendrá una remuneración de quinientos pesos ($ 500.-) por sesión de Directorio o de Comité a que asista; pero, en total, esta remuneración no podrá exceder de seis mil pesos ($ 6.000.-) mensuales.