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Artículo 15 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819708.

Texto oficial

Artículo 15. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos cuatro veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el presidente o cuando lo pidan cuatro o más directores. El gerente general someterá al Directorio en cada sesión ordinaria una minuta en que haga relación de todas las nuevas inversiones u operaciones de crédito superiores a diez mil pesos ($ 10.000) realizadas por las diversas oficinas de la Caja desde la fecha de la minuta anterior. La forma en que dicha minuta deberá presentarse y las demás operaciones que en ella se consignarán serán determinadas por el reglamento que dicte el Presidente de la República.